martes, 24 de diciembre de 2013

Entra en vigor nuevo Real Decreto por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa

Define con mayor precisión las funciones de la comisión, que alcanza un desarrollo más pormenorizado de su misión de asesoramiento al Gobierno y a la administración pública

23/12/2013 - Autor: Redacción - Fuente: Agencias
El Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2013, tiene como objetivos ampliar las funciones de la Comisión, posibilitar la incorporación de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones con declaración de notorio arraigo y perfeccionar el funcionamiento de la misma.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (del año 1980) dispone una composición tripartita y paritaria de la comisión de la que forman parte los representantes de la Administración del Estado, por un lado, y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas entre las que estarán en todo caso las que tengan notorio arraigo en España, por otro, además de personas de reconocida competencia en la materia.
Desde la anterior regulación de 2001 han alcanzado la declaración de notorio arraigo en España varias confesiones: la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), los Testigos Cristianos de Jehová (2006), el Budismo (2007) y la Iglesia Ortodoxa (2010). Entre otras, con anterioridad, ya habían sido declaradas de notorio arraigo el islam, el judaísmo y el catolicismo.
Para poder incorporar a estas confesiones a la comisión asesora en el lugar que les corresponde, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, el Real Decreto aprobado hace unos días este órgano de una nueva composición tripartita y paritaria.
Si hasta ahora cada uno de sus miembros contaba con un voto, a partir de esta reforma cada uno de los tres sectores que componen la comisión será equivalente a la hora de votar, aunque no cuenten con el mismo número de integrantes, lo que permite mantener su carácter paritario.
Asimismo, el Real Decreto define con mayor precisión las funciones de la comisión, que alcanza un desarrollo más pormenorizado de su misión de asesoramiento al Gobierno y a la administración pública en todas las cuestiones relativas a la aplicación de la ley de libertad religiosa.
A ello se añade el refuerzo institucional con que se dota a la comisión al atribuirse su presidencia al ministro de Justicia y crearse la figura del vicepresidente, que asumirá el director general de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. Su funcionamiento se articulará en pleno, comisión permanente y grupos de trabajo temporales, que se crearán a propuesta del presidente o de los vocales.
¿Qué es la Comisión Asesora de Libertad Religiosa?
Según explica la web del Ministerio de Justicia, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa dispuso en su artículo 8 la creación en el Ministerio de Justicia de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, con las competencias de estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de dicha Ley Orgánica y particularmente, y con carácter preceptivo, la preparación y dictamen de los acuerdos o convenios de cooperación con las Confesiones religiosas. También puede informar, a solicitud del Ministerio de Justicia, las peticiones de inscripción en el registro de Entidades Religiosas.
El Real Decreto 1890/1981, de 19 de junio, sobre constitución de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa en el Ministerio de Justicia, estableció la regulación básica de la composición, organización y funcionamiento de dicha Comisión.
De acuerdo con la referida autorización legal, advertida la necesidad de ajustar la composición de la Comisión a la estructura y competencias de los actuales Departamentos ministeriales y de clarificar y perfeccionar, a la luz de la experiencia adquirida en los últimos años, la organización y funcionamiento de la misma, se apreciaba la conveniencia de dictar un nuevo Real Decreto que regule la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2001, se publicó entonces el Real Decreto 1159/2001, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa actualmente. En su artículo 1 se lee que, entre otros, compondrán este organismo “nueve representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas o Federaciones de las mismas entre las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, que serán designados por el Ministro de Justicia después de oídas al menos estas últimas”.